Una de las preguntas más frecuentes realizadas por los trabajadores a los estudios jurídicos especializados en el Derecho del Trabajo, en estas fechas previas a la Navidad, según cuenta Itiel Olivares, abogado experto en Derecho Laboral, son aquellas relativas al aguinaldo de Navidad; sobre si es obligación para las empresas entregarlo, sobre que debiesen recibir, sobre si constituye incumplimiento del contrato por parte del empleador no entregarlo, etc.
Ahora bien, lo primero que debemos aclarar es que la respuesta a cada interrogante será distinta dependiendo de si el trabajador pertenece al sector privado o al público, o si se encuentra pensionado. Veamos cada caso;
Trabajadores del sector privado:
En este punto debemos mencionar que será obligatorio para el empleador otorgar aguinaldo a sus trabajadores cuando así se haya pactado en el contrato de trabajo o en convenio colectivo con el sindicato. En estos casos, la forma de pago deberá ser la que se haya estipulado.
Sin perjuicio de lo anterior, es común que en los contratos de trabajo no se regule este punto, y lamentablemente no existe una norma concreta en nuestra legislación que se refiera a este punto, por lo que lo que es opcional para el empleador otorgarlo o no y, en el supuesto que lo haga, puede hacerlo en dinero o en especie, como pueden ser cajas de navidad, gift cards, etc., y por el monto que estime conveniente.
Ahora bien, como excepción a lo recién mencionado, tenemos que destacar que, en aquellos casos en que el empleador ha otorgado anteriormente este beneficio, debe hacerlo, toda vez que el aguinaldo pasaría a ser parte integrante del contrato de trabajo a través de lo que se ha denominado una “cláusula tácita” del contrato de trabajo. Esto quiere decir, básicamente, que las relaciones laborales no sólo se rigen por las cláusulas escritas, sino que también por aquellas que emanan del acuerdo de voluntades de las partes (trabajador y empleador), y habiéndose entregado aguinaldo al trabajador en ocasiones anteriores, corresponde que haga nuevamente.
La Dirección del Trabajo, al respecto, a indicado que, para la existencia de una cláusula tácita, se deben dar las siguientes condiciones, a saber;
- a) Reiteración en el tiempo de una determinada práctica de trabajo que otorgue, modifique o extinga algún beneficio, regalía o derecho de la relación laboral.
- b) Voluntad de las partes, esto es, del comportamiento de las partes debe desprenderse inequívocamente que estas tengan un conocimiento cabal de la modificación del contrato que se estaba produciendo, así como de haber prestado su aprobación tácita a la modificación del mismo.
- c) Esta modificación no puede referirse a materias de orden público ni tratarse de los casos en que el legislador ha exigido que las modificaciones al contrato se estipulen de manera expresa.
Por lo dicho, si se dan los requisitos recién mencionados, te corresponde recibir aguinaldo, aunque debemos hacer presente que la reiteración en el tiempo requerida para que se entienda modificado el contrato de trabajo por una cláusula tácita no es un asunto expresamente estipulado por nuestra legislación, por lo que dependerá del caso específico.
Trabajadores del sector público:
En cuanto a esta categoría de trabajadores se refiere, tenemos que la procedencia del aguinaldo se regula por ley, por lo que sólo podemos referirnos a la ley que concedió este beneficio para el año 2017, (Ley 21.050), la que indica que el aguinaldo de navidad correspondía en dicho entonces a $54.393 para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2017 fuese igual o inferior a $726.772, y a $28.772 para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2017 fuese superior a $726.772.
Pensionados:
En cuanto al aguinaldo otorgado como beneficio por el Estado a los pensionados IPS, Olivares nos señala que es un beneficio que otorga el Gobierno junto a la pensión de diciembre, para los siguientes beneficiarios, a saber;
- Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.
- Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social.
- Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
- Pensionados de reparación (Ley Nº 19.123 y Ley Nº 19.992).
- Pensionados de AFP o compañías de seguro que tengan garantía estatal o Aporte Previsional Solidario.
- Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón.
- Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental.
El monto establecido este año será de $21.693, a lo que hay que sumar $12.256 por cada persona que al 30 de noviembre de 2018 el pensionado tenga acreditada como carga familiar, aunque no tenga derecho a cobrar Asignación Familiar debido a su ingreso superior al límite de $659.744.
Un punto importante a destacar, señala Olivares, es que aquellas personas que reciban Asignación Familiar a causa de cargas que son beneficiarias de una pensión de sobrevivencia, sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas y no recibirán el incremento por esas cargas, exceptuándose los pensionados de orfandad que son considerados carentes de renta y si pueden ser carga familiar de otra persona. Además, es menester indicar que cada beneficiario tendrá derecho a sólo un aguinaldo, pese a que perciba más de una pensión, subsidio o indemnización.
No está de más señalar que, si alguien accede de forma maliciosa al cobro de este beneficio y a sus incrementos, deberá devolver la cantidad percibida en exceso multiplicada por cinco, sin perjuicio de las eventuales sanciones administrativas y penales que le pudiesen corresponder.
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