Hemos redactado este post orientado a todos los trabajadores, para que sigan los pasos en forma ordenada y dentro de la ley, para realizar un despido indirecto o autodespido, cuando el empleador de causal para ello y, como consecuencia, NO SE PIERDAN LOS AÑOS DE SERVICIO, como sucede en el caso de la renuncia voluntaria.
Recordar que el despido indirecto es también llamado autodespido, por lo que, sin importar cuál de los dos términos utilizamos, debemos entender que estamos hablando del mismo concepto.
Esta causal de término del contrato de trabajo también encuentra su origen en la decisión del trabajador, como en la renuncia. Sin embargo, la situación aquí es muy diferente, pues el trabajador se ha visto forzado a poner término a su contrato de trabajo por culpa de su empleador, es decir, porque el empleador ha incumplido alguna cláusula (obligación) del contrato de trabajo o del Código del Trabajo.
El Código del Trabajo establece las denominadas causales de caducidad, que permiten poner término al contrato de trabajo sin derecho a indemnización alguna, según el artículo 160.
Un ejemplo claro de lo anterior, es que puede ocurrir que un trabajador lleve dos meses recibiendo la mitad de su remuneración o que es constantemente hostigado por su empleador, o bien, que una trabajadora al solicitar un certificado en su AFP se lleve la desagradable sorpresa de que sus cotizaciones previsionales están llenas de “lagunas”, pese a los descuentos aparecidos en su liquidación, que el empleador no pague semana corrida debiendo hacerlo, que tenga al trabajador realizando un trabajo riesgoso y sin medidas de seguridad adecuadas, etc.
Debemos tener claro que es necesario un incumplimiento por parte del empleador, más no el sólo hecho de querer cambiar de trabajo y que sea pagada la “antigüedad laboral”.
Causales de despido Indirecto:
Si quien incurre en ciertas causales de caducidad es el empleador, el Código del Trabajo entrega la facultad al trabajador para despedirse a sí mismo y demandar las indemnizaciones pertinentes, en consecuencia, las causales de despido indirecto son las siguientes:
- Falta de probidad del empleador;
- Conductas de acoso sexual;
- Vías de hecho ejercidas por el empleador en contra del trabajador;
- Injurias proferidas por el empleador al trabajador;
- Conducta inmoral del empleador que afecte a la empresa donde se desempeña, y
- Conductas de acoso laboral.
- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato
En cualquiera de los casos anteriores, es el empleador el que no respeta la ley y el contrato de trabajo.
Al igual que en el despido del empleador, estas causales deben apoyarse en hechos que la justifiquen, de modo que el trabajador deberá esforzarse en ser sumamente claro y específico en el relato que haga en la carta de auto despido, ya que después no lo podrá modificar o adicionar, es por ello que se recomienda buscar la asesoría de un abogado laboral desde el primer momento. Posteriormente, el trabajador, a través de su abogado, deberá concurrir a los Tribunales del Trabajo para reclamar las indemnizaciones.
Un ejemplo claro de las causales establecidas en el párrafo precedente es:
- Pagar el sueldo en fechas distintas de la establecida en el contrato de trabajo;
- No enterar en la AFP, AFC, FONASA o Isapre los descuentos de cotizaciones previsionales realizados sobre el sueldo del empleado (en términos legales, ello constituye una apropiación indebida de haberes);
- Atrasos mayores a 30 días en el pago de la respectiva remuneración mensual.
- No pagar semana corrida y otras remuneraciones.
Requisitos del despido indirecto:
El artículo 171 del Código del Trabajo establece las exigencias para invocar esta causal:
Se debe dar aviso escrito al empleador, sea personalmente o por carta certificada enviada a su domicilio. La carta debe expresar la o las causales invocadas y los hechos en que se funda; se debe remitir una copia de la misma a la Inspección del Trabajo respectiva, todo en un plazo de tres días hábiles siguientes a la separación (día que se dejó de ir a trabajar).
Posteriormente, se debe – a través de un Abogado laboral – concurrir al juzgado respectivo en el plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación del contrato de trabajo, demandando al empleador el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, que será aumentada en un 50% si la causa invocada es el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y hasta en un 80% si la causa son conductas indebidas de carácter grave o actos, omisiones o imprudencias temerarias.
Finalmente, si no logra acreditarse la causal invocada para fundar el despido indirecto, se entiende que el contrato ha terminado por la renuncia del trabajador.
Es por ello que debemos contar con todos los mecanismos probatorios que den cuenta de los hechos en que se funda la causal, así las cosas, si mi empleador no ha estado pagando la AFP, dicha alegación se podrá probar con el correspondiente certificado de cotizaciones previsionales que se solicita en la AFP en que el trabajador se encuentre afiliado.
En nuestro Estudio Jurídico Defensa del Trabajo, hemos asesorado a varios trabajadores en esta materia producto de los incumplimientos GRAVES del empleador respecto al contrato de trabajo o por otras causales descritas precedentemente.
Con todo, se debe ser muy meticuloso con los pasos a seguir respecto de los trámites antes, durante y después del despido indirecto, cuestión que trataremos en los párrafos siguientes.
¿Qué debo tener en cuenta antes de realizar un despido indirecto (Autodespido)?
Lo primero que debemos tener en mente, es que será carga del trabajador probar todas las alegaciones que fundamentan el despido indirecto, por ello es imperativo recolectar toda la documentación necesaria, realizando a título de ejemplo, alguna de las siguientes medidas:
- Crear un correo personal de respaldo distinto y paralelo al correo institucional que utiliza ya que, por regla general, cuando un trabajador invoca un despido indirecto, las huellas laborales tienden misteriosamente a desaparecer.
- Forme un archivo con todos los documentos papel que usted tenga sobre su actividad laboral: Contratos de trabajo con sus modificaciones, boletas de pago de honorarios, recibos de pago de bancos y/o Servipag, cartolas históricas de AFP, cartolas históricas de AFC, cartolas históricas de Isapres y/o Fonasa.
- Recolectar toda la documentación que usted encuentre necesaria, tales como fotografías, fotocopias, etc.
- En mérito de lo posible, contar con dos o más testigos.
Redactar la carta de Despido Indirecto:
Es importante volver a señalar que los errores cuestan caros, debemos ser muy meticulosos a la hora de redactar y más aún a la hora de tramitar la carta de despido indirecto señalando de manera adecuada los hechos en que se funda la carta, las fechas, nombres, circunstancias, etc.
Nuestro estudio jurídico, recomienda que la carta sea redactada por un abogado laboral para evitar los riesgos y con ello darle seguridad al procedimiento.
– Después de tramitar la carta de autodespido:
Después nace el procedimiento judicial en contra del empleador con el objeto de obtener el cobro de prestaciones que nacieron de la relación laboral, cuyo juicio puede tardar entre 3 a 6 meses dependiendo de la cuantía, procedimiento, tribunal, etc.
Algunos consejos finales:
Recordar que, en caso de perder el juicio, el despido indirecto tendrá el tratamiento de renuncia voluntaria por lo que es imperativo utilizar dicha institución cuando exista un motivo plausible, toda vez que, en caso de que el empleador no de causal para el despido indirecto, siempre el camino correcto será la renuncia voluntaria.