No pago de sueldo por Coronavirus (COVID-19)

Muchas personas nos han preguntado si pueden ser enviadas a sus hogares a propósito de la pandemia internacional conocida como el coronavirus (COVID-19), más aún cuando algunos empleadores han procedido a realizar actos unilaterales tendientes a ahorrarse la remuneración.

En Defensa del Trabajo, creemos que el dictamen realizado por la dirección del trabajo no colabora en nada a la situación país, más aún cuando desde nuestro punto de vista, la interpretación realizada es jurídicamente errónea y no beneficia en nada a la parte más débil de la relación laboral, debiendo recordar a la dirección del trabajo que la parte más débil es el trabajador y es este quien debe ser protegido por la dirección del trabajo en estas contingencias a nivel mundial, por su parte, a la empresa la debe proteger el ministerio de economía y/o otras instituciones destinadas al efecto.

A nuestro entender, suspender la remuneración por “caso fortuito” u otra causa, como un efecto de la relación laboral en los casos de cuarentena; cordón sanitario y toque de queda, es simplemente un absurdo jurídico, puesto que, si el mismo ejecutivo y la Dirección del Trabajo reconoce que despedir a un trabajador por caso fortuito a propósito del COVID19 sería un despido injustificado “perse”, debe entenderse entonces que la relación laboral se mantiene activa y según reza el artículo 21 del código del trabajo: Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.

Del mismo modo como no sería imputable al empleador esta pandemia internacional, mientras la relación laboral se encuentre vigente, el trabajador está a disposición de la empresa, quien por un orden de autoridad, más no por su voluntad, no está asistiendo al trabajo, pero continua a disposición del empleador, y en consecuencia debe recibir remuneración.

No pago de sueldo por fuerza mayor en Chile

El único camino para no pagar el sueldo – desde nuestro punto de vista – es mediante anexo de contrato de trabajo, donde las partes “acuerdan” vía Anexo al Contrato de Trabajo (como es el caso de LAN), una remuneración diferente a propósito de la contingencia, es por ello que se les recuerda a los intervinientes de una relación laboral que, es posible accionar judicialmente por no pago de remuneraciones, sea a través del sindicato o por parte de todos los trabajadores unidos, ya que la eventual existencia de un caso fortuito u otra causal, debe ser resuelta en cada caso concreto y desde nuestro punto de vista no se configuran todos los requisitos, los que deben ser copulativos. En suma, resuelven los Tribunales Laborales, no la Dirección del Trabajo (jamás ha resuelto).

Para que se pueda invocar esta causal para el no pago de sueldos, se deben cumplir con una serie de requisitos, los que si en el caso concreto, en los hechos, no se cumplen y desde nuestro punto de vista NO te pueden dejar de pagar el sueldo por “Caso Fortuito o Fuerza Mayor”

Lee nuestro articulo respecto a ser despedido a causa de Coronavirus (Covid-19)?

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