NO PAGO DE COTIZACIONES
La morosidad en el pago de los aportes a la seguridad social y salud genera intereses y sanciones e impide a los empleadores acceder a los beneficios que ofrecen las entidades privadas o el Estado dotadas de recursos tributarios para desarrollar la producción.
Para hacer accesible su estatus a todos, si han sido víctimas de este abuso e irresponsabilidad por parte de un empleador, la Autoridad de Pensiones ha activado una página: Asesoramiento sobre deuda pensional. No dudes en revisar tu perfil. Solo necesitarás tu RUT para hacer esto.
ENTRE MÁS PRONTO MEJOR
Lo alentamos a que verifique su estado lo antes posible ya que, en caso de una contribución impaga, se debe contactar a su empleador o ex empleador lo antes posible.
El problema que reportan algunos de los afectados es no poder encontrar a su antiguo empleador por lo que, según el Ministerio de Bienestar Social, esta deuda se volverá insalvable.
Hay más de un millón de demandas en curso para recuperar este dinero, lamentablemente en alrededor del 0% de estos casos no se puede encontrar al propietario.
Se estima que 1 de cada 5 usuarios de AFP tiene una cotización impaga y hay ejemplos de personas que han tenido hasta 12 cotizaciones impagas.
ESTA PUEDE SER UNA CAUSAL DE AUTODESPIDO
En Defensa del Trabajo nos preocupamos por los trabajadores, por eso te asesoramos en todos los casos como éste para justificar el autodespido, porque esa es la pensión que pagas y luchas todos los días y la falta de pago es un incumplimiento del contrato de trabajo. Por ello, te aconsejamos que no te rindas y acudas a un abogado laboral si tienes alguna duda.
¿Quieres saber qué es el autodespido, también conocido como despido indirecto, y cuáles son las causas del autodespido en Chile?
SI EL EMPLEADOR NO HA PADADO TUS COTIZACIONES
- Si el empleador se atrasa en el pago de las contribuciones de sus trabajadores o trabajadoras, el empleador está obligado a declarar las contribuciones no pagadas dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente. A esto es lo que se conoce como DNP (Declaración y No Pago).
- En el supuesto de que la relación laboral haya terminado y por tanto no proceda el pago de las cotizaciones, el empleador deberá disponer hasta el último día hábil del mes siguiente para acreditar esta situación. Transcurrido este plazo, si los aportes continúan impagos, se considerarán reclamados por el empleador y no pagados para efectos de la AFP al inicio del procedimiento de retiro.
- Los empleadores con obligaciones previsionales impagas no podrán recibir pagos de las instituciones públicas ni cobrarles recursos financieros para el desarrollo de la producción. Por otro lado, se dará prioridad a los empleadores que hayan pagado puntualmente sus salarios en los últimos 24 meses por este recurso.
- Si la declaración no se presenta a tiempo, o si la declaración está incompleta o incorrecta, el empleador será multado o sancionado con una deducción fiscal de UF 0,75 por cada trabajador afectado. La Superintendencia de Pensiones emite periódicamente una circular con una tabla de ajustes y sanciones que aplican a los pagos atrasados.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales señaladas en el artículo 159 N° 4, 5 y 6 y en los artículos 160 y 161 del Código del Trabajo, el empleador está obligado a notificar al trabajador por escrito el estado de pago de las cuotas de las cotizaciones previsionales calculadas antes del último día del mes anterior al despido, del tiempo de trabajo y adjuntar los documentos de prueba.
Si al momento del despido, el empleador no ha pagado una serie de cotizaciones previsionales o declarado impago, esto no significa la extinción del contrato de trabajo.
Sin embargo, si el empleador no informa el estado del pago de las cotizaciones previsionales, incurrirá en una infracción, la que podría ser sancionada por la Inspección del Trabajo; si existen pagos pendientes, el contrato laboral no se considerará terminado, por lo que el empleador debe continuar pagando la remuneración y otros beneficios registrados en el contrato laboral, incluso si el trabajador no brinda servicios hasta que pague lo adeudado e informe al trabajador en forma personal o a través de una carta certificada enviada a la residencia de éste, adjuntando los comprobantes emitidos por los organismos previsionales correspondientes, demostrando los pagos adeudados.
Sin prejuicio de lo anterior, la Inspección del Trabajo, tiene la facultad de exigir al empleador toda la documentación que acredite los pagos previsionales al momento del despido del trabajador. También tiene la potestad de exigir el pago de las cotizaciones calculadas por el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o transmisión del mensaje anterior al trabajador.
El autodespido o despido indirecto es una acción legal prevista por nuestra ley para permitir que un trabajador termine un contrato de trabajo sin afectar los años de servicio. Este artículo explica cómo y por qué puede beneficiarse de él, según lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo y las condenas condicionales, si un trabajador pone fin al contrato de trabajo por despido indirecto o autodespido, el trabajador tiene derecho a una indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicio.
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