Uno de los bienes jurídicos más protegidos y resguardados por el ordenamiento jurídico nacional es el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, ya que este derecho sirve como presupuesto para el desarrollo de muchos otros, dentro de ellos se enmarcan los permisos de maternidad y paternidad a las que pueden optar trabajadoras embarazadas y trabajadores que tengan o vayan a tener descendencia. El Código del Trabajo trata esta materia en su libro segundo titulado “De la protección a los trabajadores” bajo el título segundo denominado “De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”. Importante es señalar que la maternidad y la paternidad tienen un carácter universal, lo que significa que están obligados a estas normas tanto los servicios que componen la administración pública, servicios semifiscales, administraciones autónomas, las municipalidades y por supuesto los privados, todos ellos son los garantes de este derecho y están obligados a cumplirlos y respetarlos,  así lo afirma el artículo 194 del código del ramo.

Se puede entender por protección de la maternidad y la paternidad a las garantías de las que gozan trabajadoras y trabajadores, cualquiera sea su empleador y sus funciones. Dichas garantías son las necesarias para poder tener hijos y auxiliarlos en las primeras etapas de su vida, y en casos especiales y eventuales como enfermedades graves. Si bien las mayores y principales beneficiarias de este derecho son las mujeres embarazadas, ya que protegen la salud del que esta por nacer y a la madre, estos no solo tienen por objeto proteger a las mujeres en período de gestación, algunas de estas normas también garantizan  y protegen a los padres, garantizando su vínculo con su hijo o hija. A nivel internacional, y desde hace un tiempo a nivel local, se evidencia una tendencia de ampliar las normas de protección en esta materia a los padres, esto avalado por emergentes y consolidadas escuelas de crianza moderna, las que han afirmado que el apego de los niños y niñas con sus padres en edad temprana es elemental para su óptimo desarrollo. En esta misma línea, nuestro país ha consagrado en la legislación principios como el de la corresponsabilidad de madres y padres en la crianza y en el cuidado de sus hijos e hijas, sin embargo, al día de hoy sigue siendo una realidad que quienes más participan en la crianza y cuidado de niños, niñas y adolescentes son las madres, cifra que crece de gran manera cuando nos referimos a padres y madres que viven separados.

Si bien es cierto, y tal como hemos expuesto, las normas de protección a la maternidad y la paternidad protegen la salud de la madre y del que está por nacer, también tienen como consecuencia la inserción de la mujer en el mundo laboral. Las mujeres son quienes presentan mayores dificultades para ingresar al mercado laboral, estas garantías le permiten continuar trabajando en condiciones de igualdad con los hombres, además permiten la continuidad en el trabajo que eventualmente trae consigo beneficios de carácter previsional.

Pero ¿cuáles son estos permisos? De acuerdo a la ley, las trabajadoras tienen derecho al descanso de maternidad seis semanas antes de parto y doce semanas después de él, a su vez, el padre tiene derecho a un permiso pagado de cinco días por el nacimiento de un hijo. Los padres pueden utilizar este permiso de acuerdo a su preferencia desde el momento del parto. Para poder optar a este descanso, se debe presentar al empleador certificado médico o de matrona que acredite el estado de embarazo y que ha llegado el período fijado para ello.

Existen otras normas de protección a la maternidad, que no se refieren a los descansos, por ejemplo el cambio de puesto, cuando la trabajadora realiza funciones que son consideradas como perjudiciales para la salud por la autoridad como esfuerzos físicos, permanecer de pie largo tiempo, entre otros, debe ser trasladada sin reducción de sus remuneraciones, a trabajos que no le sean perjudiciales en su estado. En esta línea, con fecha 15 de noviembre de este año se ha promulgado y publicado la ley 21.498 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la que señala que el trabajo a distancia, también conocido como teletrabajo puede ser realizado por mujeres embarazadas en caso que se declare estado de excepción constitucional, de calamidad pública o alerta sanitaria en casos de epidemia o pandemia por enfermedades contagiosas, el empleador debe otorgar a las trabajadoras todas las facilidades y herramientas para realizar el trabajo a distancia, y esto no puede significar en ningún caso reducción de las remuneraciones.

Las normas de protección a la maternidad y a la paternidad son normas de orden público, estas van en beneficio exclusivo de las trabajadoras y trabajadores, por lo que no pueden renunciar a ellas, ya que gozan de una protección especial y única. Cuando una trabajadora o un trabajador considere que está siendo vulnerado en sus derechos, puede realizar una denuncia en la Inspección del Trabajo, quien puede aplicar sanciones cuando así corresponda, estos antecedentes pueden ser importantes a la hora de preparar eventuales acciones como una tutela por derechos fundamentales.

En caso de que una trabajadora embarazada considere iniciar una acción por autodespido a causa del incumplimiento grave de los derechos que impone el contrato al empleador y que está contemplada en nuestra legislación, es importante que sepa que cuenta con el llamado fuero maternal, esta es una institución que  protege a la trabajadora desde que inicia el embarazo y se extiende por un año después de concluido el postnatal. Su duración se prolonga hasta que el hijo o hija alcanza la edad de un año y ochenta y cuatro días, además puede prolongarse en caso de que exista alguna licencia de descanso complementaria. El fuero maternal protege  impide el despido, ya que la trabajadora no puede ser despedida, a no ser de ser sometida a un proceso de desafuero tal como lo dispone el artículo 174 del código del ramo.

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