Garantía de Indemnidad
La garantía de indemnidad es el derecho que tiene todo trabajador a que producto de realizar una denuncia en la Inspección del Trabajo o ejercer una acción judicial y no ser víctima de represalias por parte de su empleador.
Todo derecho está relacionado a alguna forma de hacerlo valer y a la ausencia de alguna acción perjudicial para ser ejercido. En Derecho Laboral este punto es de gran relevancia, por la desigualdad en la relación de dependencia o subordinación que caracteriza al vínculo laboral. entre empleador y trabajador, por lo que genera el ambiente propicio para el condicionamiento o dificultades para el libre ejercicio de los derechos del trabajador. Por esta razón, la garantía de indemnidad laboral es tan importante, se torna un esencial instrumento con el que cuenta el trabajador para afrontar posibles represalias del empleador y, así, libremente poder ejercer sus derechos.
La garantía de indemnidad entre a nuestro ordenamiento jurídico el año 2006 con la entrada en vigencia de la Ley 20.087 que crea, en la relación laboral, la tutela de los derechos fundamentales del trabajador. Cabe agregar, que esta tramitación, se contempla expresamente Código del Trabajo, la garantía de indemnidad, en el que se convierten en los derechos fundamentales del trabajador como persona y sujeto de derecho con los tribunales de justicia. Ahora, si bien, esta figura legal, no es un derecho fundamental reconocido expresamente en la Constitución vigente, cuya substancia particular es el derecho que tiene el trabajador a no ser objeto de sanciones laborales. Con respecto a las represalias, es importante tener en cuenta que los tipos de vulneración a la garantía de indemnidad no necesariamente implica siempre el despido del trabajador, si no que pueden consistir en, por ejemplo; cambio de lugar donde presta servicios, cambio en condiciones contractuales, acciones de acoso por parte del empleador, entre otras.
Es en el artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo, se distingue que solo se ve vulnerada la garantía de indemnidad, «las represalias ejercidas en contra de los trabajadores, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales». Previo a su entrada en vigencia, de esta norma, el trabajador no tenía las herramientas para recurrir a los órganos judiciales en caso de vulneración de derechos fundamentales en el trabajo.
Entonces, si el trabajador vulnerado en sus derechos, por el empleador, por razón de ejercer alguna acción judicial, como participar como testigo, por el simple hecho de haber sido ofrecido en tal calidad de testigo o como inferencia en una labor de fiscalización de la Dirección del Trabajo, el trabajador representado por un abogado laboral puede hacer uso del procedimiento de tutela laboral en el Juzgado del Trabajo competente.
Para poder iniciar esta acción judicial, de tutela laboral, el trabajador tiene un plazo máximo de sesenta días hábiles. Estos días se cuentan a contar de la fecha en que se ejerce el acto de represalia. Este es el mismo plazo que se aplica si has sido despedido, pero en este caso se contará a partir desde la efectiva separación de las funciones. El plazo de sesenta días puede ampliarse a noventa días hábiles cuando hubieres interpuesto de manera previa un reclamo ante la Inspección del Trabajo.
Derechos fundamentales de los trabajadores
Los derechos fundamentales son todos aquellos derechos y libertades que goza todo ser humano por el solo hecho de ser persona, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico. Todo trabajador como persona es titular de derechos fundamentales en el ejercicio de sus funciones en la empresa. Y por esta cualidad, el trabajador puede en Juzgados del Trabajo disponiendo del juicio de Tutela Laboral cuando consideren afectados uno o más de los derechos detallados a continuación:
– El derecho a la vida y a la integridad física del trabajador.
– La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección.
– El derecho a no ser sujeto de acto discriminatorios.
– El derecho a negociar colectivamente y formar sindicatos.
– Garantía de indemnidad.
– Prácticas desleales y antisindicales en la negociación colectiva.
– El respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador y su familia.
– La inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.
– El derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos.
– La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
Con todo, en Chile, los tribunales reconocen expresamente que la garantía de indemnidad es el fundamento constitucional se encuentra directamente en el artículo 19 n°3 de la Constitución Política de la República, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos. Esta norma, es complementaria por su alcance en el contenido de los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentra vigente.
Como en todas nuestras publicaciones, te invitamos a contactarnos ante cualquier duda laboral en cualquiera de nuestras redes sociales o directamente al WhatsApp +56 9 5035 3078, y te ayudaremos a resolverlas.
Y recuerda que, como trabajador, para equiparar la desigualdad entre trabajador y empleador, el juicio no tiene un costo inicial, cobramos un porcentaje de lo obtenido al ganar el juicio, sólo costeando las costas del proceso en caso de ser necesario.