El fuero maternal, es un derecho laboral, que beneficia la mujer trabajadora goza desde el inicio del embarazo y hasta un año y 84 después desde la fecha del parto. Y en el cual el empleador no puede poner término a la relación laboral. Este es un derecho fundamental e irrenunciable que protege a la mujer desde el inicio del embarazo, al hijo por nacer y en forma posterior al nacimiento. Por ello, impide la terminación del contrato laboral durante ese lapso, a menos que sea por causales específicas y con la debida autorización de un ente judicial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, el fuero maternal de que goza una trabajadora embarazada se extiende desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. En otras palabras, por regla general y salvo que exista una licencia de descanso post natal suplementario, el fuero se prolongaría hasta cuando el hijo cumpla un año y 84 días de edad.
Es importante señalar que, si una trabajadora es contratada y a la fecha está embarazada, la Dirección del Trabajo explica que cuando una trabajadora suscribe contrato por primera vez con una empresa, y se encuentra en estado de gravidez, en período postnatal o en el año subsiguiente a este, adquiere el derecho de goce de fuero maternal. Además, agrega que este fuero no se encuentra subordinado a la condición de que ella mantenga una misma relación laboral durante todo el período que dura el fuero y que en ningún caso puede ser privada de su empleo hasta un año después de expirada la licencia maternal postnatal. Y el empleador no podrá poner término a dicho contrato, salvo autorización judicial previa, mediante un juicio de desafuero.
Las normas que regulan el fuero laboral y en especial el maternal, tienen como propósito proteger a los trabajadores más débiles debido a su edad, de su sexo o de ciertas circunstancias que disminuyen por razones orgánicas su capacidad de trabajo, como son la enfermedad o el estado de gravidez. Es decir, apuntan a una clara protección de los trabajadores, pero junto a ello, han de otorgar una estabilidad en el empleo al extender, en algunos casos, sus efectos a una eventual desvinculación del trabajador.
Ahora bien, en el caso de las trabajadoras de casa particular también tienen este derecho y de acuerdo con la ley 19.591, las trabajadoras de casa particular disfrutan del derecho de fuero maternal por el mismo período que las trabajadoras dependientes.
El padre goza de fuero o inamovilidad en el puesto de trabajo por el nacimiento de un hijo, la ley estipula que, en el lamentable caso del fallecimiento de la madre, el padre, o el que recibe la custodia del menor, adquiere el derecho a descanso postnatal o la culminación de los días que restaban de éste.
Término de contrato con fuero maternal
Este fuero imposibilitaba al empleador a que terminara el contrato de una mujer con fuero maternal, aunque lamentablemente esto no es absoluto, y presenta ciertas excepciones, ya que sí hay formas de poner fin a un contrato, aunque la persona esté con fuero, siendo dos los casos:
- Vencimiento del plazo del contrato: si la mujer estaba contratada a plazo fijo, entonces no es obligación del empleador renovar el contrato.
- Conclusión del trabajo: si la mujer estaba contratada bajo el contrato por obra o faena, una vez terminada la obra, tampoco es responsabilidad del empleador mantenerla en el trabajo.
Cabe señalar que, en cualquier otro caso, al acabarse el contrato a plazo fijo o por obra o faena, está en manos del empleador decidir si lo renuevan o no, pero en este caso es distinto, hay que llevar el caso a tribunales y será el juez quien decida si de verdad las labores de la persona ya no son necesarias en la empresa una vez que se acabó ese tipo de contrato.
Ante el incumplimiento del empleador
Si a raíz de tu embarazo o periodo de fuero maternal y sientes que tus derechos están siendo vulnerados, y tu empleador no esta cumpliendo con las normas laborales vigentes sobre la maternidad, te invitamos a contactarnos y coordinamos una reunión para analizar tu caso, no dudes en contactarnos para hacer valer tus derechos.
Además, te recordamos que puede dejar las constancia y denuncia laborales en la pagina de la Dirección del Trabajo de manera presencial y/o via online (con su clave única)
Esperamos que esta noticia sea de mucha ayuda para ti, que estas en búsqueda de un Abogado Laboral para solucionar tus problemas, por ello, queremos comentarte que en Defensa del Trabajo contamos con Abogado Laboral o Abogados Laborales que son Expertos en todas las materias del mundo laboral, por consiguiente, están entrenados y cuentan con la experiencia necesaria para brindar la Asesoría, Representación, orientación y Defensa o Defensoría Laboral, en todos los aspectos que son de tu interés, como la firma de Finiquitos, Autodespidos, Trabajadores a Honorarios, Juicios laborales por Despidos Injustificados, Nulidad del Despido, Despidos por Necesidades de Empresa, Autodespido por deuda de Cotizaciones Previsionales, Acoso laboral; Acoso Sexual, Accidentes laborales y Enfermedades Profesionales.
Los Abogados Laborales de DefensadelTrabajo.cl, son Los Mejores Abogados Laborales Expertos en Juicios Laborales de trabajadores por Despidos, Autodespidos y Accidentes en el trabajo, además, no olvides que puedes realizar tus consultas gratis.
No dudes en contactarnos desde todo chile, a nuestro WhatsApp +56 9 5035 3078, donde podremos orientarte y luego agendar una reunión para resolver todas tus dudas con uno de nuestros abogados laborales mediante videollamada mediante diversas plataformas, tales como Zoom, Messenger, WhatsApp o Google Meet.
Actualmente contamos con más 4 sedes, sin perjuicio de ello, tenemos la intención de abrir una oficina por cada región del país. Estamos trabajando para estar más cerca tuyo.
Los comentarios están abiertos.