¿Falta Injustificada?

¿Falta Injustificada?

Últimamente hemos recibimos varias consultas a través de nuestras redes sociales sobre las consecuencias de la falta al trabajo sin justificación. Estas son las ausencias que no se han podido acreditar como justificadas. Estas pueden ser con cualquier medio de prueba donde lo más común es la licencia médica pero también pueden usarse certificados de atención médica, e incluso testimonios o testigos que avalen el estado de salud del empleado.

El legislador ha establecido una serie de causales específicas que están especificadas en el articulo 160 inciso 3.

Art. 160. El contrato de trabajo termina
sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:

3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

 

Establece y especifica los motivos de despido disciplinario, poner término al contrato sin derecho a indemnización, una forma de terminación del contrato de trabajo en la cual es el trabajador quien en los hechos ha actuado, o dejado de actuar, de acuerdo con las obligaciones del contrato de trabajo incumpliendo con el mismo.

La lectura del citado artículo 160 N° 3, permite concluir que lo único que se requiere, para poner término al contrato, es que la ausencia o inconcurrencia del trabajador a sus labores no se encuentre justificada, o al revés, que no se configura la causal, o estará mal invocada o será improcedente, si el trabajador se ha ausentado con una causa justificada. No se exige que el trabajador de aviso de la ausencia, sólo que esté justificada, esto es, que obedezca a una situación que se considera razonable o aceptable. Por lo que en este presente articulo detallaremos cada tipo de ausencia que permite al empleador por termino al contrato.

Dos días seguidos

La expresión “días seguidos” citado en este art del Codigo del Trabajo, se refiere a dos períodos laborales, y que se estructura debido al número de horas diarias que conforman el día laboral. Si bien el Código no ha definido la expresión “días seguidos”, ciertamente que mediante ella se pretende hacer referencia a jornadas laborales completas y ejecutadas de forma continua o sucesiva, sin intermisión de lugar o tiempo, sin interrupción de tiempo entre una y otra jornada. Entonces podemos concluir que no se cumple con la hipótesis de esta causal cuando entre los dos días seguidos ha mediado un domingo o feriado, por ejemplo, si un trabajador con jornada laboral de lunes a viernes, y falta a sus labores un viernes y luego el lunes siguiente, sin justificación, no se cumple con la característica de continuos y sucesivos. Y este no seria motivo para un despido sin indemnización y incurriría en un despido injustificado.

Dos lunes al mes

Este tipo de infracción tan especifica en el día de ausencia al trabajo. Se justifica debido a la gravedad que se le asignaba a la inasistencia en un día lunes. En el fondo lo que se buscaba al consagrar la norma era evitar una rebeldía laboral y que impidiese la obligación principal del trabajador, que es trabajar, dejando de lado una vieja costumbre relacionada con el denominado San Lunes, por el estadísticamente mayor ausentismo de este día de los trabajadores, y por ello el legislador se vio forzado a regular como causal de despido. Cabe destacar que estas ambas ausencias deben ocurrir dentro de un mes calendario, para hacer uso de este articulo al momento del despido.

Tres días en el mes

Otro tipo de ausencia tipificado en este inciso es, “un total de tres días durante igual período de tiempo”. Para concurrir la causal de despido se requiere que la falta o inasistencia al trabajo por 3 días en el mes sea injustificada, es decir que no se justifique desde algún precepto legal o reglamentario reglamentario que la autorice o que no existan circunstancias racionales que disculpen la no asistencia, de cada uno de los días. Además, se requiere que la inasistencia se trate de días completos. La gravedad de la ausencia está caracterizada por varios actos de inasistencia que, analizados de forma aislada cada uno de ellos. El Código, busca castigar este comportamiento o conducta recurrente de no asistir al trabajo.

La expresión “mes”, al igual que en los casos anteriores, hace referencia a un mes calendario y no a 30 días determinados. De esta forma, el cómputo debe hacerse en relación con alguna de las 12 mensualidades del año

 

Ante el incumplimiento del empleador

Si tu empleador te despide por faltar al trabajo y estas sean injustificadas, primero deben ser bajo estas condiciones para que el despido sea sin indemnización, 2 días seguidos, 2 lunes en el mes, o 3 días durante igual periodo de tiempo.  Por ejemplo, que no sean dos días seguidos, en ese caso puede demandar el Despido Injustificado, con la representación de un Abogado Laboral.  al momento de firmar el finiquito debes escribir una Reserva de Derechos para que posterior a ellos puedas obtener la indemnización que te corresponde.

Si estas en esta situación, te invitamos a contactarnos y coordinamos una reunión para analizar tu caso, pudiendo contar que nuestros Abogados Laborales del Estudio Jurídico Defensa del Trabajo, han realizado múltiples audiencias y conocen la mayoría de los tribunales laborales, enfrentado y ganando juicios laborales en casos de demandas laborales; denuncias laborales, denuncias de tutela por vulneración de derechos fundamentales; reclamos, constancias o denuncias formuladas ante la inspección del trabajo y juicios laborales en General.

 

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