Muchas personas han sufrido el despido en Chile, nos han preguntado si pueden ser despedidas a propósito de la pandemia internacional conocida como el coronavirus (COVID-19), más aún cuando algunos empleadores han procedido a despedir a sus colaboradores bajo la causal de “Caso Fortuito o Fuerza Mayor”, vale decir, muchos empleadores están despidiendo a sus trabajadores sin derecho al pago de mis años de servicio.
Despido por Coronavirus (COVID-19)
Para que se pueda invocar esta causal se deben cumplir con una serie de requisitos, los que si en el caso concreto, en los hechos, no se cumplen, este término de contrato laboral puede ser declarado injustificado por el tribunal.
En consecuencia, desde nuestro punto de vista, NO puedes ser despedido por “Caso Fortuito o Fuerza Mayor”
¿Me pueden despedir por el Coronavirus?
En esta misma linea, según Fernando Arab (subsecretario del trabajo), el efecto del coronavirus sería de carácter “transitorio”, por lo que empleadores no podrían utilizar ese tipo de desvinculación que permite el no pago de indemnizaciones.
El subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, se refirió a los efectos del Covid-19 en el país sobre los trabajadores, y en la condición en que estos se encuentran en medio de la escalada de medidas que el Gobierno está tomando para frenar la propagación del virus en el país. En esa línea, y resaltando un dictamen publicado esta mañana por la Dirección del Trabajo, habló sobre la posibilidad de que empleadores puedan invocar la causal de despido por caso fortuito o fuerza mayor en medio de la crisis sanitaria, la cual permite realizar desvinculaciones sin el pago de indemnizaciones.
“El despido por fuerza mayor es un despido que no da derecho a indemnización, y lo que ha dicho la Dirección del Trabajo es que para que proceda la fuerza mayor para despedir a un trabajador lo que debe ocurrir es que la fuerza mayor sea de carácter permanente, y entiendo que en el caso de la pandemia del coronavirus es más bien una causal de carácter transitorio, por lo tanto no procedería el despido”, dijo en CNN Chile
Por ello, recalcó, “si algún trabajador hoy día es despedido por fuerza mayor sin derecho a indemnización, lo que correspondería es que fuera a la Dirección del Trabajo a hacer un reclamo, o ir eventualmente a los tribunales de justicia a reclamar por ese despido”. “Nosotros lo hemos dicho reiteradamente, y la Dirección del Trabajo es bastante categórica: el despido por fuerza mayor entendemos que no procede bajo esta pandemia”, insistió Arab.
Requisito Coronavirus – Que sea irresistible:
En cuanto a la pandemia actual Covid-19 o Coronavirus, sobre los tres requisitos necesarios y copulativos para poder despedir por caso fortuito o fuerza mayor:
1.- INIMPUTABILIDAD: No hay duda de que la misma es inimputable al empleador o a la empresa, la causa de la misma, virus, es externa al empleador.
2.- IMPREVISIBILIDAD: Aquí se produce un debate en torno a si el virus fue imprevisible o no debido a la fecha que lo declararon y que se sabía que podía llegar, etc. Que tanto para el empleador, la empresa, el rubro o giro al que se dedica pudieron estimar que ocurriría. Hubo tiempo, poco, discutible.
3.- IRRESISTIBILIDAD: He aquí la madre del cordero. Lo que deberá acreditar el empleador en juicio no es solamente si fue posible o imposible de evitar, es decir “que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo.”, sino también, la irresistibilidad implica la imposibilidad de sobreponerse al hecho para eludir sus efectos.”
Fuente: Emol.com
En este orden de ideas, es muy común sentir que estamos siendo vulnerados de alguna forma y pensar que estamos siendo despedidos injustificadamente. Por lo que nuestros Abogados Laborales nos indican que tienes 60 días hábiles para interponer un reclamo ante la inspección del trabajo o demandar ante los tribunales del trabajo, preferiblemente asesorado por un Abogado Laboral de confianza, ya que, el trámite puede desembocar en una demanda laboral.
¿Necesitas de un Abogado Laboral? Asesórate con nosotros, somos Defensa del Trabajo, somos Abogados Laborales.
- Escríbenos a contacto@defensadeltrabajo.cl
- Envíanos un WhatsApp al +56 9 5035 3078
- defensadeltrabajo.cl
- Defensa del Trabajo – Abogados Laborales
- Escríbenos haciendo clic aquí (Cuentanos tu caso aquí)
Escríbenos haciendo clic aquí (Cuentanos tu caso aquí)
“Si sientes que tus derechos como trabajador han sido vulnerados, no dudes en contactarte con Defensa del Trabajo, Abogados Laborales. Nuestro equipo de abogados está altamente capacitado para otorgarle una adecuada solución, representándolo ya sea en instancias judiciales o extrajudiciales, velando siempre por la protección de sus intereses”, siempre necesitas un Abogado Laboral.
Recuerde que, si usted es un trabajador, el juicio NO TIENE COSTO inicial para usted, puesto que nuestros honorarios dependen exclusivamente de si usted recibe su dinero, sólo costeando las costas del proceso en caso de ser necesario, te asesoramos en materias de despido injustificado y todas las materias laborales
En Defensa del Trabajo contamos con excelentes profesionales (Abogado Laboral) que están a tu disposición. Si tus derechos laborales no están siendo respetados, te invitamos a contactarnos para evaluar tu caso y brindarte la mejor solución, ¿quieres saber más?
- ¿Qué es la nulidad del despido?
- ¿Qué es el Despido Injustificado?
- ¿Qué es el autodespido?
- ¿Qué es un accidente laboral?
- ¿Qué hacer en caso de Acoso sexual?
Y no te olvides de seguirnos en Facebook, twitter, youtube, Instagram o Linkedin
Abogado laboral en Santiago, Conchalí, Huechuraba, Independencia, Quilicura, Recoleta, Renca, Las Condes, Lo Barnechea, Providencia, Vitacura, La Reina, Macul, Ñuñoa, Peñalolén, La Florida, La Granja, El Bosque, La Cisterna, La Pintana, San Ramón, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Joaquín, San Miguel, Cerrillos, Estación Central, Maipú, Cerro Navia, Lo Prado, Pudahuel y Quinta Normal