El presidente del Sindicato de Trabajadores de Correos de Chile, Sr. Alan Meza, denunció en medios de comunicación al menos 200 despidos en la empresa estatal, los que “podrían llegar a 500 de aquí a fin de año”, cuestión que es considerada muy grave.
En medio de un delicado panorama para el mercado laboral debido al coronavirus, el Sindicato de Trabajadores de Correos de Chile denunció a diversos medios de comunicación, que la empresa está realizando despidos masivos y buscando estrategias para externalizar servicios que son “claves para la ciudadanía”, lo que es del todo despido injustificados.
Así lo confirmó su presidente Alan Meza, quien señaló a radio BioBío que la cifra de despidos en el último tiempo “bordea” los 200 trabajadores, encontrándose bastante preocupado por los trabajadores de la empresa de la empresa de correos.
Contexto: “La empresa está eliminando puestos de trabajo y eliminando sucursales, lo que se contrapone con la misión de una empresa del Estado, que es llegar de manera transversal a todo el país”, manifestó.
“Creemos que no es el momento ni la forma de despedir gente, somos una empresa de servicio esencial, con foco social sobretodo en comunas más pequeñas o aisladas”, sostuvo el dirigente a la radio.
Alan Meza acusó que hoy el Estado “se está desligando de una responsabilidad con la ciudadanía” y llamó al Gobierno a cumplir con el resguardo del empleo.
Por ello, en tiempos de coronavirus es clave aprender todo lo necesario ante un despido injustificado en Chile.
En estos dos vídeos te explicamos lo necesario frente al despido.
Primeramente, es necesario explicar qué es el despido, pues así sabrás de qué estamos hablando. El despido no es otra cosa que el término de la relación laboral, dado por el empleador, de acuerdo a las causales establecidas en el Código del Trabajo, en los artículos 160 y 161 del código mencionado.
Ahora bien, las causales que puede invocar el empleador de acuerdo a los artículos mencionados son las siguientes, a saber;
1) Alguna conducta indebida de carácter grave, debidamente comprobada, como:
a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
b) Conductas de acoso sexual.
c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.
d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador.
e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.
f) Conductas de acoso laboral.
2) Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
3) No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
4) Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente.
b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
5) Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
6) El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
7) Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
8) Necesidades del a empresa.
No es despido injustificado si el trabajador es despedido por cualquiera de las causales enumeradas, y esta se encuentra bien fundamentada en cuanto a los hechos que sirven de base a la causal, debiendo indicar que por cualquiera de las primeras 7 causales indicadas el trabajador no tiene derecho a recibir ninguna indemnización, ni sustitutiva del aviso previo, ni por años de servicio, por lo que recibirá solamente las vacaciones que el empleador le adeudase y los días trabajados del mes en que se efectuó el despido.
En cambio, si el despido es por la causal de necesidades de la empresa, le corresponde al trabajador recibir la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio, con la particularidad de que, en estos casos, el empleador tiene autorizado por ley realizar el descuento del aporte que haya realizado al seguro de cesantía del trabajador.
Sin perjuicio de lo anterior, es importante mencionar que cuando el empleador mal utiliza cualquiera de estas causales, o simplemente despide al trabajador sin invocar ninguna, se encuentra afecto a la declaración de despido injustificado, la que significará, en la práctica, un recargo a la indemnización por años de servicio que le corresponde al trabajador que puede variar entre un 30% y un 100%, dependiendo del caso.
En este punto es importante que usted consulte a un abogado laboral, para efectos de determinar si el despido es injustificado o no y, consecuentemente, si le corresponde o no las mencionadas indemnizaciones y sus montos.
Como dato importantísimo a tener en cuenta, la causal de despido por necesidades de la empresa se considera despido injustificado en aproximadamente un 80% de los casos en que los empleadores la utilizan, pues normalmente se utiliza esta causal para despedir a un trabajador y dejarlo “contento” con las indemnizaciones que recibe, pero sin que existan realmente las necesidades alegadas por el empleador. Nuestros tribunales son muy estrictos a la hora de analizar esta causal, y las necesidades deben ser objetivas y externas a la empresa, y deben hacer absolutamente imprescindible el despido. De otra manera, el despido será injustificado y procederá el recargo correspondiente e, incluso, la devolución de lo descontado por concepto de aporte al seguro de cesantía.
También es importante destacar que contar con un abogado laboral es requisito necesario para interponer la demanda correspondiente, por lo que lo instamos a contactarnos para analizar si su caso es un despido injustificado o no.
Además de lo mencionado, respecto de las restantes causales, es importante saber que estas deben encontrarse debidamente acreditadas, y es carga del empleador justificarlas, por lo que una adecuada defensa mediante uno de nuestros abogados laborales se hace imprescindible para la correcta defensa de sus intereses, incluyendo en ellos el pago de las indemnizaciones correspondientes e incluso el cambio de causal aplicada, pues buscar un trabajo nuevo habiendo sido despedido por una de aquellas causales que no dan derecho a indemnización puede dificultar en gran manera la obtención de un nuevo trabajo
Por último, para el caso de aquellos despidos verbales, en los que el empleador no deja registro escrito del despido, se hace tremendamente necesario que el trabajador acuda ese mismo día, o a más tardar al día siguiente, a la Inspección del Trabajo, a dejar el correspondiente reclamo por despido injustificado en contra de su empleador, pues si no lo hace a la brevedad se hará más difícil probar la efectividad del despido verbal.
En otro orden de ideas, es muy común sentir que estamos siendo vulnerados de alguna forma y pensar que estamos siendo despedidos injustificadamente por Coronavuris en Chile. Por lo que nuestros Abogados Laborales nos indican que tienes 60 días hábiles para interponer un reclamo ante la inspección del trabajo o demandar ante los tribunales del trabajo, preferiblemente asesorado por un Abogado Laboral de confianza, ya que, el trámite puede desembocar en una demanda laboral.
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“Si sientes que tus derechos como trabajador han sido vulnerados, no dudes en contactarte con Defensa del Trabajo, Abogados Laborales. Nuestro equipo de abogados está altamente capacitado para otorgarle una adecuada solución, representándolo ya sea en instancias judiciales o extrajudiciales, velando siempre por la protección de sus intereses”, siempre necesitas un Abogado Laboral.
Recuerde que, si usted es un trabajador, el juicio NO TIENE COSTO inicial para usted, puesto que nuestros honorarios dependen exclusivamente de si usted recibe su dinero, sólo costeando las costas del proceso en caso de ser necesario, te asesoramos en materias de despido injustificado y todas las materias laborales
En Defensa del Trabajo contamos con excelentes profesionales (Abogado Laboral) que están a tu disposición. Si tus derechos laborales no están siendo respetados, te invitamos a contactarnos para evaluar tu caso y brindarte la mejor solución, ¿quieres saber más?
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