ACOSO LABORAL

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En las relaciones laborales, al igual que en todas las relaciones, pueden presentarse conflictos, lo que es normal en las relaciones humanas, sin embargo, cuando estos conflictos escalan a niveles de violencia o agresión debemos prestar atención.

El ambiente laboral puede ser muy cambiante, especialmente dependiendo de la actividad laboral que realicemos, las circunstancias del año, entre otros factores, van a influir en el desarrollo de nuestras actividades laborales. Es claro que en un ambiente libre de conflictos, en donde prime el respeto entre los trabajadores y trabajadoras, la productividad se elevará y tendremos menores resultados. Lamentablemente, no es la realidad de todos los trabajadores y trabajadoras, ya que, en muchas ocasiones el ambiente laboral se ve tensionado por hechos de violencia o acoso, ya que algunos elementos como la competitividad o la verticalidad de las relaciones son el mayor combustible para que estos hechos emerjan con fuerza.

Los temas de violencia en el ambiente laboral deben ser considerados de alta prioridad, puesto que afectan gravemente la dignidad de los trabajadores y trabajadoras. Si esto no se hace a tiempo, pueden generarse efectos muy adversos, como la estigmatización, la discriminación y la desigualdad.

Las conductas constitutivas de acoso laboral pueden ser muy variadas, estas son conductas de connotación negativas, las que de manera premeditada, pero además continua, repetitiva y sistemáticamente, son ejecutadas por una o más personas en contra de un otro u otra, con el objetivo de humillar, excluir, violentar u ofender, todo ello con ocasión del trabajo. Lamentablemente podemos encontrar tantas conductas de violencia como lugares de trabajo existan en el mundo. Sin embargo, podemos identificar entre las conductas hostiles algunas que más se repiten, especialmente en los contextos de trabajo,  por ejemplo, los insultos, humillaciones, discriminaciones, agresiones tanto físicas, sexuales o psicológicas. Estos comportamientos son perjudiciales no solo para la víctima, sino que también para todos los trabajadores y trabajadoras de la organización, ya que perjudican de manera negativa el ambiente laboral, muchas veces, estas acciones tienen como consecuencia la salida de uno o más trabajadores y trabajadoras.

Si bien, entendemos que el conflicto es parte inherente del comportamiento humano y que es natural que este se de en las relaciones laborales, tenemos que saber que hay ciertos límites que no pueden ignorarse y debemos respetar, por ejemplos los roces o accidentes laborales pueden mal interpretarse, pero si estas conductas se repiten en el tiempo y escalan en su intensidad debemos poner mucha atención y tomar ciertos resguardos. Los comportamientos propios del acoso laboral se puede presentar de varias maneras, pero una de las más comunes es el que sea un cambio rápido en la relación, por ejemplo de una relación normal pasa a una relación muy negativa, lo que causa en la persona que lo experimenta sentimientos de culpa, cuestionamientos y angustia. Estos comportamientos van a ir escalando, hasta hacer sentir a la víctima aislada y culpable, siendo víctima de actos denigratorios. En paralelo va a sufrir con las tareas que se le asignen, se le cuestionan sus capacidades profesionales y méritos, lo que puede tener como consecuencia el abandono de sus labores.

Cuando se trata de temas laborales, la situación se torna delicada, y es que existen muchos temores asociados a la materia, por ejemplo el temor a perder el empleo y perder los ingresos mensuales, sumado a la incertidumbre de encontrar un nuevo empleo, por lo mismo es importante conocer las opciones que nos entrega la ley.

Una de estas opciones es el autodespido o despido indirecto. Esta es una opción exclusiva de los trabajadores, en este caso el empleador por medio de la cual pueden poner término a su relación laboral con su empleador, cuando se den ciertos supuestos, por ejemplo, si el empleador ha incurrido en conductas graves, por ejemplo hechos de acoso laboral, acciones u omisiones que afecten la seguridad de los trabajadores y trabajadoras, y además el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Entonces, en estos casos ¿Qué debe hacer el trabajador? Cuando el trabajador opte por el despido indirecto o autodespido debe cumplir ciertas formalidades, una de ellas es la obligación de dar aviso por escrito al empleador, además debe enviar copia a la Inspección del Trabajo, en un plazo de tres días. Esta comunicación, que debe enviarse al empleador en un plazo de tres días, debe explicitar las causales en las que se funda el autodespido junto a los hechos que así lo avalan. Una vez que fueron enviadas las cartas, tanto al empleador como a la Inspección del Trabajo, el trabajador cuenta con un plazo de sesenta días hábiles para recurrir al tribunal competente (el del domicilio del empleador o del lugar donde se prestaban los servicios), en caso de que el tribunal acoja la demanda del trabajador, debe ordenarse el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio, la que puede verse aumentada, dependiendo de las causales invocadas, en hasta un 50% cuando haya incurrido en incumplimientos graves que impone el contrato de trabajo, o en un 80% cuando sean conductas graves en las que haya incurrido el empleador.

Es muy importante que el trabajador o trabajadora cuente con una defensa letrada cuando decide optar por la opción del despido indirecto o autodespido, ya que en caso de que el tribunal opte por rechazar el reclamo del trabajador, se va a entender que el contrato ha terminado por la renuncia, lo que significa que el trabajador o trabajadora pierde las indemnizaciones contempladas por la ley en cada caso.

En caso de que un trabajador o trabajadora sea acusado de acoso laboral y sea despedido por es causal, y considere que esto ha sido injustamente aplicado, el trabajador tiene un plazo de sesenta días hábiles desde la separación de las funciones, el plazo se suspende y aumenta a noventa días cuando se interpone un reclamo ante la Inspección del Trabajo, para recurrir al tribunal y solicitar se declare su despido como injustificado y las indemnizaciones legales que correspondan.